Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
El grupo de trabajo responsable de
vigilar, instrumentar, operar y mejorar los
sistemas y los programas de
capacitación y adiestramiento, así como
acciones tendientes a incrementar la
productividad.
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben constituir la comisión.
Integrada por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
La constitución será conforme al formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación,Adiestramiento y Productividad”.
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales.
III. Proponer las medidas con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad.
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
V.Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
V.Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento.
V.Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades.
Las empresas deben conservar como registros internos:
1. La constitución de la Comisión Mixta De capacitación, Adiestramiento Y productividad (formato DC-1).
2. La documentación generada sobre su integración y funcionamiento.
3. El informe de actividades de los últimos doce meses.
Deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección.
Las empresas deben conservar como registros internos: Acta_constitutiva_capacitacion_y_adiestramiento.doc16 de capacitación inicial y periodo a prueba.
Capacitación, adiestramiento y productividad.
Proporcionar capacitación a todos los trabajadores y estos a recibir la capacitación o adiestramiento en su trabajo.
•Podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione dentro de la misma empresa o fuera de ella.
•Deberá impartir durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que patrón y trabajador convengan que podrá impartir de otra manera.
•Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-H. Se deberán elaborar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien operaciones
I. Tendrán vigencia máxima de dos años.
II. Debe comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
IV. Indicar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.
Los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
Se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones el centro de trabajo.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Deberán conservar a disposición de la STPS y la
Secretaría de Economía, los que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones. Y cuando no sea así, será sancionado.
Elaborarlos mediante el formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”.
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